Questões de Espanhol - Interpretação de Texto | Comprensión de Lectura para Concurso

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Q2335157 Espanhol
TEXTO 1


(…)
Si el diálogo es el encuentro de los hombres para ser más, éste no puede realizarse en la desesperanza. Si los sujetos del diálogo nada esperan de su que hacer, ya no puede haber diálogo. Su encuentro allí es vacío y estéril. Es burocrático y fastidioso.

Finalmente, no hay diálogo verdadero si no existe en sus sujetos un pensar verdadero. Pensar crítico que, no aceptando la dicotomía mundo–hombres, reconoce entre ellos una inquebrantable solidaridad. Este es un pensar que percibe la realidad como un proceso, que la capta en constante devenir y no como algo estático. Una tal forma de pensar no se dicotomiza a sí misma de la acción y se empapa permanentemente de temporalidad, a cuyos riesgos no teme.

Se opone al pensar ingenuo, que ve el “tiempo histórico como un peso, como la estratificación de las adquisiciones y experiencias del pasado” 6 de lo que resulta que el presente debe ser algo normalizado y bien adaptado.

Para el pensar ingenuo, lo importante es la acomodación a este presente normalizado. Para el pensar crítico, la permanente transformación de la realidad, con vistas a una permanente humanización de los hombres. Para el pensar crítico, diría Pierre Furter, “la meta no será ya eliminar los riesgos de la temporalidad, adhiriéndome al espacio garantizado, sino temporalizar el espacio. El universo no se me revela —señala Funer—en el espacio imponiéndome una presencia matiza a la cual sólo puedo adaptarme, sino que se me revela como campo, un dominio que va tomando forma en la medida de mi acción”. 7

Para el pensar ingenuo la meta es apegarse a ese espacio garantizado, ajustándose a él y al negar así la temporalidad se niega a sí mismo.

Solamente el diálogo, que implica el pensar crítico, es capaz de generarlo. Sin él no hay comunicación y sin ésta no hay verdadera educación. Educación que, superando la contradicción educador-educando, se instaura como situación gnoseológica en que los sujetos inciden su acto cognoscente sobre el objeto cognoscible que los mediatiza.

De ahí que, para realizar esta concepción de la educación como práctica de la libertad, su dialogicidad empiece, no al encontrarse el educador- educando con los educando- educadores en una situación pedagógica, sino antes, cuando aquél se pregunta en torno a qué va a dialogar con éstos. Dicha inquietud en torno al contenido del diálogo es la inquietud a propósito del contenido programático de la educación.

Para el “educador bancario”, en su antidialogicidad, la pregunta, obviamente, no es relativa al contenido del diálogo, que para él no existe, sino con respecto al programa sobre el cual disertará a sus alumnos. Y a esta pregunta responde él mismo, organizando su programa.

Para el educador-educando, dialógico, problematizador, el contenido programático de la educación no es una donación o una imposición - un conjunto de informes que han de ser depositados en los educandos -, sino la devolución organizada, sistematizada y acrecentada al pueblo de aquellos elementos que éste le entregó en forma inestructurada. 8

La educación auténtica, repetimos, no se hace de A para B o de A sobre B, sino A con B, con la mediación del mundo. Mundo que impresiona y desafía a unos y a otros originando visiones y puntos de vista en torno de él. Visiones impregnadas de anhelos, de dudas, de esperanzas o desesperanzas que implican temas significativos, en base a los cuales se constituirá el contenido programático de la educación. Uno de los equívocos propios de una concepción ingenua del humanismo, radica en que, en su ansia por presentar un modelo ideal de “buen hombre”, se olvida de la situación concreta, existencial, presente de los hombres mismos. “El humanismo - dice Furter - consiste en permitir la toma de conciencia de nuestra plena humanidad, como condición y obligación, como situación y proyecto.” 9

(…)


Notas:

6 Fragmento de una carta de un amigo del autor.


7 Pierre Furter, Educação e vida, Editôra Vozes. Petrópolis, Río, 1966. pp. 26-27.


8 En una larga conversación con Malraux, declaró Mao: “Usted sabe qué es lo que proclamo desde hace tiempo; debemos enseñar a las masas con precisión lo que hemos recibido de ellas con confusión.” André Malraux, Antimémoires, Gallimard, París, 1967, p. 551. [Antimemorias, Buenos Aires, Sur, 1968]. En esta afirmación de Mao subyace toda una teoría dialógica sobre la constitución del contenido programático de la educación, el cual no puede ser elaborado a partir de las finalidades del educador, de lo que le parezca ser mejor para sus educandos.


9 Pierre Furter, op. cit., p. 165.

(FREIRE, Paulo. Pedagogía del Oprimido. Trad. Jorge Mellado. México: Siglo XXI. Editores C. A de C. V, 2005, pp. 111-114)
Según Freire, en el texto 1, el diálogo depende de la existencia:
Alternativas
Q2257678 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

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Alternativas
Q2257677 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

Marque a alternativa que interpreta corretamente o fragmento sublinhado no terceiro parágrafo. 
Alternativas
Q2257676 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

Marque a alternativa que contém uma correta interpretação para algo que se diz no primeiro parágrafo do texto.
Alternativas
Q2257148 Espanhol

TEXTO 3


BRECHA DIGITAL


        La Carta sobre Ia Sociedad Global de Ia Información, lanzada desde Okinawa por el Grupo de los Ocho (G-8), es un cúmulo de buenas intenciones para evitar que Ias nuevas tecnologías agranden Ia brecha entre ricos y pobres. Pero Ias críticas de algunas Organizaciones Nacionales (ON) aciertan al apuntar que el G-8 no aporta medios - tan sólo Japón, como país anfitrión de Ia reunión, ha compromedido 15.000 millones de dólares para formar a expertos en estas nuevas tecnologías en el Tercer Mundo - para colmar una anterior prioridad: Ia brecha de Ia educación en un mundo en el que hay casi 900 millones de analfabetos totales, frente a los más de 300 miliones de internautas. De poco sirve Internet para el que no sabe leer. Y, hoy por hoy, el G-8 parece más preocupado por regular Internet, para que el comercio electrónico no suponga una merma en Ios ingresos fiscales de los Estados.


        Sin duda, Ias nuevas tecnologías pueden convertirse en motor de un nuevo desarrollo mundial. Y aunque Internet sea un fenómeno dinámico esencialmente del mundo desarrollado, donde se encuentran un 90% de Ios PC con acceso a Ia red, de momento Ia nueva economía y el nuevo crecimiento crean mayores diferencias, no sólo entre países, sino en el seno de Ias sociedades. El protofenómeno puede ser Ia India, con un crecimiento económico espectacular y una parte de su economía plenamente integrada en el mundo digital, pero con gigantescas bolsas de miseria. Los dirigentes de Ios siete países más industrializados más Rusia han encargado a un grupo de trabajo sobre Ia Oportunidad Digital Ia elaboración de un plan de infraestructuras de comunicación en el Tercer Mundo, que deberá presentar su informe el año próximo. Pocos compromisos, pues a este respecto cabe recordar que en su reunión en Colonia, en 1999, el G-8 decidió condonar 100.000 millones de dólares de Ia deuda de Ios 25 países más pobres. Un año después, sólo se han condonado 15.000 millones de dólares de nueve países.


        Las economías desarrolladas deberían ser concientes de que no es posible un mundo en equilibrio con tales desigualdades. La revolución digital puede aportar nuevas oportunidades para combatir el atraso de muchos países y hacer, como ha señalado el presidente francês, Jacques Chirac, que el siglo XXI sea el de Ia lucha contra Ia pobreza, frente al XX, que lo fue por Ia independencia. Hará falta mucho más que buenas palabras para resolver esa nueva brecha.

Según el texto se puede decir de Ia Internet que
Alternativas
Respostas
161: C
162: E
163: C
164: D
165: B